La última guía a asesoría demanda laboral
En cuanto al plazo para exigir cantidades es de un año, en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, desde que la empresa tenía que abonarlo y no lo hizo .Estos derechos deben acaecer sido vulnerados por la energía u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos permitidos por la calidad.Su experiencia en ley